miércoles, 14 de octubre de 2015

Qué debo hacer en caso de sufrir un accidente del trabajo?

Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad.
También se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso entre la casa y el lugar de faena, trabajo o viceversa. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.

Clasificación:

Los que producen incapacidad temporal.
Los que producen invalidez parcial.
Los que producen invalidez total.
Los que producen gran invalidez.
Los que producen la muerte.
Trabajadores o funcionarios incluidos:
Trabajadores dependientes.
Funcionarios públicos de la administración del Estado, municipal y de instituciones semifiscales.
Trabajadores civiles de ASMAR, FAMAE y ENAER (regidos por el Código del Trabajo y afiliados a un régimen previsional del Decreto Ley 3.500).
Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para el plantel donde estudian.
Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.
Alumnos en práctica.



– Avisar inmediatamente a su jefe o supervisor directo.

– Su empleador/a debe prestarle los primeros auxilios y derivar oportunamente al afectado a su mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL). Asimismo, el empleador/a debe dar aviso antes de 24 horas de ocurrido el accidente al ISL o a la mutualidad correspondiente a través del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo, DIAT , guardar copia de la DIAT recepcionada y entregar una copia al trabajador.


– Si el empleador/a no presenta la DIAT dentro de las 24 horas de conocido el accidente, ésta debe ser presentada por el trabajador, sus familiares, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) de la empresa, el médico que lo atendió o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. En este caso o si las circunstancias en que ocurrió el accidente impiden que tome conocimiento del mismo, el trabajador debe concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.

– Si el accidente es grave (riesgo vital y/o secuela funcional grave) puede ser trasladado/a para su primera atención a un centro de salud que no sea el que corresponda su mutualida




d o ISL.

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